ADN@FEDEMADERASBosque Natural Sostenible

Reglamentan la Ley Áreas de Vida, Ley 2173 de 2021

De una manera muy acotada, considerando los aportes de algunos de nuestros agremiados, así como las impresiones propias del gremio, comentamos oportunamente al MinAmbiente nuestras percepciones, aquí resumidas:

  • Si bien FEDEMADERAS comparte el espíritu de la Ley 2173 de 2021, aunque en su momento expresó algunas limitaciones como el uso maderable vs. los objetivos propios del proceso de siembra de árboles para promover también la restauración ecológica, el acto administrativo vuelve a enfrentar dos mundos (el de especies introducidas y especies nativas) como si fueran excluyentes y no complementarias. Error que se transmite en la estigmatización del recurso forestal y maderable.
  • En los planes de mantenimiento no se incluye la necesidad del expertis profesional para garantizar que los planes de mantenimiento sean exitosos. Es procedente recordar que un alto porcentaje de las especies nativas sembradas, mueren al cabo de 3 o 4 años de edad sino se realiza bajo técnicas debidas.
  • FEDEMADERAS siempre sugirió, sin que ello quedara plasmado en la resolución 1491, que un indicador más eficiente y diciente de medición sería el CO2 capturado, más allá del número de individuos sembrados.
  • Un país con un déficit comercial de USD923 millones en productos maderables a diciembre de 2024, requiere sinergias e incentivos para aumentar su proveeduría forestal maderable. Si bien se persigue la restauración ecológica, la misma pueda darse con especies nativas y con especies introducidas, ambas aportan a la biodiversidad, pero son las segundas de donde se desprende una oferta maderable que requiere el país. Así, el parágrafo del artículo 8 limita tal posibilidad, que incluso podría ser una oportunidad comercial y ambiental para los fines de sostenibilidad empresarial.
  • La resolución 1491 resulta ser un acto administrativo ambiguo, dejando varios de los temas de la Ley 2173 sin definir. Ello se traducirá en que al momento de su aplicación, por parte de las Autoridades Ambientales, provocará un desbordamiento de consultas de la sociedad y las empresas respecto de los temas que no fueron reglamentados.

Fuente: FEDEMADERAS

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