Información sobre trámite de registro de cultivos forestales con fines comerciales ante el ICA
En primera instancia los árboles que se soliciten para registro, deben ser sembrados o establecidos con la mano del hombre, con más de 6 meses de plantación. No son objeto de registro árboles remanentes de bosque natural, regeneración natural o bosques naturales, cuya competencia corresponde a la Corporación autónoma Regional de la jurisdicción.
Así mismo los árboles de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales no serán objeto de registro si se encuentran en las áreas establecidas en el artículo 4 del Decreto 1498 de 2008. ¨… Sin perjuicio de lo anterior, no podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas.
Se transcribe el artículo 2.3.3.4. Criterios para efectuar registro. Decreto 1071 de 2015 que compila artículo 4 del Decreto 1498 de 2008.
Artículo 4°. Criterios para efectuar registro.
a) Que se trate de plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial o de sistemas agroforestales comerciales, establecidos y registradas como tales con anterioridad a la publicación del presente Decreto.
b) Que se establezcan dentro de planes nacionales y regionales que contemplen el desarrollo y fomento de plantaciones forestales de carácter productor y núcleos forestales, previamente definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
… Sin perjuicio de lo anterior, no podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas.
Los requisitos que debe aportar el interesado se encuentran establecidos en la Resolución 240 de 2008 y se transcriben a continuación
Requisitos Resolución 240 de 2008
Artículo 1°. Toda persona natural o jurídica que se dedique a cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debe registrarse ante el ICA para lo cual debe presentar la solicitud ante la oficina seccional del ICA o quien haga sus veces, en la cual se encuentre el cultivo forestal o sistema agroforestal, acompañada de la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal o representante legal, Cédula de Ciudadanía o NIT, dirección y teléfono;
b) Certificado de Existencia y representación legal para las personas jurídicas, cuya fecha de expedición no sea superior a treinta días;
c) Acreditación de la propiedad o tenencia del predio mediante el certificado de libertad y propiedad del inmueble cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días, contrato que acredita la tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo, etc.);
d) Identificación del predio en el cual se ubica el área del cultivo forestal o sistema agroforestal;
e) Área y especies sembradas de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, definido mediante plano o croquis;
f) Año de establecimiento del sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales;
g) Objetivo de la plantación;
h) Copia del recibo de consignación de derechos de visita y registro de sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales; El servicio actualmente no es tarifado por ello no se requiere el pago correspondiente.
Parágrafo. Los sistemas agroforestales entendidos como arreglo entre árboles plantados con la intervención directa del hombre con cultivos agrícolas o pastos
Para cumplir con lo determinado en el artículo 1. De la Resolución 240 de 2008 el solicitante debe radicar los siguientes documentos en la oficina ICA:
1. Formato completamente diligenciado de solicitud de registro Disponible para descarga AQUÍ.
2. Documento de Identificación del interesado (propietario) (fotocopia al 150%)
3. Certificado de Existencia y representación legal para las personas jurídicas, cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días
4. Acreditación de la propiedad o tenencia del predio mediante el certificado de libertad y propiedad del inmueble cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días calendario y/o contrato que acredita la tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo, etc.)
5. Identificación del predio en el cual se ubica el área del cultivo forestal o sistema agroforestal; certificado catastral expedido por el IGAC
6. Plano o croquis del cultivo forestal, donde se indique la ubicación, las especies y área
7. En caso que la solicitud sea presentada por un tercero, presentar autorización autenticada en notaria en la cual el propietario faculte al tercero para llevar a cabo el trámite ante el ICA
8. Para la verificación de lo establecido en el artículo Artículo 2.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015 y con el fin de comprobar que el predio donde se ubique la plantación forestal no está en zonas con restricciones ambientales, se recomienda que el usuario obtenga una certificación de uso del suelo expedida por la alcaldía respectiva para que el mismo propietario verifique que no existen restricciones ambientales y si lo considera pertinente lo aporte con los documentos de trámite.
La solicitud y documentos debe ser radicada en la oficina del ICA con jurisdicción a la ubicación de los árboles establecidos o sembrados con la mano del hombre, los datos de la oficina ICA puede consultarla en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/El-ICA/Directorio-Seccionales.aspx
Disponibles para descarga:
- Decreto 1071 de 2015 AQUÍ.
- Resolución 182 de 2008 Procedimiento y requisitos plantaciones forestales AQUÍ.
- Resolución 240 de 2008 AQUÍ.
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