ADN@FEDEMADERASMobiliario, construcción y carpintería arquitectónica

¿Los contratos de instalación de carpintería arquitectónica deben facturarse con IVA pleno? Sobre IVA sobre la Utilidad?

Con ocasión de diversas actuaciones de agentes industriales que atentan contra un mercado justo y equitativo entre oferta y demanda, incluso con implicaciones fiscales que en términos económicos representa un impacto entre el 20% a 30% sobre el valor de los contratos y su proceso de adjudicación, FEDEMADERAS solicitó renovar el concepto tributario que dirime a la pregunta anterior. ¿Se debe cotizar con IVA pleno o con IVA sobre la Utilidad?

En aras de una competencia justa entre las empresas dedicadas al suministro de soluciones de carpintería arquitectónica para obras civiles, compartimos las conclusiones del concepto DIAN de fecha 15 de julio.

Consulta FEDEMADERAS: … “esta Federación formuló en abril de 2015 una solicitud de concepto a la DIAN, la cual se anexa, sobre la aplicación del IVA en los contratos de fabricación e instalación

para proyectos constructivos, bien sea que este se aplique solo sobre la utilidad o sobre el total del contrato. En respuesta a ello, también adjunta, si el contrato es de venta directa con instalación, a nuestro entender se aplica los dispuesto por el artículo 29 del Decreto 570 de 1984 en concordancia con el artículo 422 y 447 del Estatuto Tributario, es decir, la aplicación del IVA se debe efectuar sobre la operación total, valga decir, el suministro de los materiales y su instalación.

De manera complementaria y para fines ilustrativos, adjuntamos Oficio 001810 de 2018 sobre este mismo tema y emanado de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, subrayados realizados por este gremio. Por último y en igual sentido, la Dirección de Estudios Jurídicos de CAMACOL también se ha pronunciado sobre el tema, para lo cual adjuntamos oficio del 2026 dirigido a un empresario del sector. Por todo lo anterior, nuestra comprensión integral es que en los contratos de instalación de carpintería arquitectónica, por ser un servicio y una venta de un bien con instalación, debe facturarse el IVA pleno. No hacerlo, además de las implicaciones fiscales, representa en términos económicos entre un 20% a 30% de impacto sobre los contratos, valga decir sobre la decisión de adjudicación” … 

Resumen respuesta DIAN:

El concepto trata sobre el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, específicamente en relación con contratos de construcción y venta de bienes con instalación.

Casos de facturación del IVA

  1. Contratos de construcción de bien inmueble
  2. Cuando el contrato consiste en confección de obra material (construcción, reforma o reparación que implique edificar o levantar bienes inmuebles), el IVA se causa únicamente sobre la parte de ingresos correspondiente a los honorarios o a la utilidad del constructor. Si no se pactan honorarios, se toma la utilidad mínima comercialmente equivalente (AIU).
  3. Base jurídica: Artículo 3º del Decreto 1372/1992 (compilado en D. 1625/2016, Art. 1.3.1.7.9) y Concepto 001/2003; reiterado en Oficio 94613/2007 y Oficio 023184/2014.
  4. Base gravable = AIU.
  • Venta directa de bienes con instalación (suministro + instalación)
  • Si quien vende no es constructor del inmueble y se trata de una venta de bienes corporales muebles con instalación (por ejemplo, carpintería arquitectónica), se aplica el régimen de “venta con instalación”.
  • Según el Art. 29 del Decreto 570/1984 y, en concordancia, los artículos 422 (bienes resultantes de instalación) y 447 (regla general de base gravable), la base gravable es el valor total de la operación, incluyendo materiales, mano de obra, instalación y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen por separado.
  • Base gravable = valor pleno de la operación (IVA pleno).

En consecuencia, la DIAN señala dos “tesis jurídicas” según la naturaleza del contrato:

  • Construcción de bien inmueble → IVA sobre AIU.
  • Venta con instalación → IVA pleno sobre la operación total.

Este criterio busca uniformidad en la carga impositiva y evita interpretaciones que distorsionen la competitividad del mercado.

Normatividad relacionada:

  • Estatuto Tributario: artículos 420, 422 (bienes resultantes de montaje o instalación), 447 (base gravable de la venta y prestación de servicios).
  • Decreto 1625 de 2016 (compilación del Decreto 1372 de 1992): Artículo 1.3.1.7.9 sobre IVA en contratos de construcción de bien inmueble.
  • Doctrina: Concepto 001/2003 (definición de suministro y distinción compra vs. servicio), Oficios 94613/2007, 023184/2014, 006456/2018, 076290/2012 y 057103/2005, entre otros.

Fuente: FEDEMADERAS – DIAN

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