ADN@FEDEMADERASMobiliario, construcción y carpintería arquitectónica

FEDEMADERAS advierte sobre la correcta aplicación del IVA en las cotizaciones y contratos de suministro e instalación de carpintería arquitectónica en proyectos constructivos

En 2015 FEDEMADERAS formuló una solicitud de concepto a la DIAN respecto de la aplicación del IVA en los contratos de fabricación e instalación para proyectos constructivos. Se deseaba tener claridad sobre si el IVA debía aplicarse solo sobre el valor de la utilidad o sobre el total del contrato.

Luego de una argumentación normativa y de comprensión de la operación comercial, la DIAN explica que si el contrato es de venta directa con instalación, aplica lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 570 de 1984 el cual está en concordancia con los artículos 422 y 447 del Estatuto Tributario, es decir, la aplicación del IVA se debe efectuar sobre la operación total, valga decir, el suministro de los materiales y su instalación.

El concepto, emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, es en el mismo sentido respaldado por la Dirección de Estudios Jurídicos de CAMACOL. Así, en los contratos de instalación de carpintería arquitectónica, por ser un servicio y una venta de un bien con instalación, debe facturarse el IVA pleno. No hacerlo, fomenta prácticas de competencia desleal entre los mismos actores de un ecosistema de transformación secundaria que puede representar diferencias de entre el 20% y el 30% sobre los contratos y su posterior adjudicación.

El gremio, al conocer de prácticas contrarias que se han venido presentando en los últimos meses en diversos proyectos constructivos, especialmente en Bogotá y Cundinamarca, ha emprendido las siguientes acciones:

  • Desde la demanda, y en un trabajo conjunto con Camacol Bogotá y Cundinamarca, se iniciará con la elaboración de cartillas y/o instrumentos para recalcar las buenas prácticas, guías de consulta tanto para empresas del eslabón de carpintería arquitectónica, como constructoras.
  • Desde la oferta se ha puesto en conocimiento de la DIAN y de la Superintendencia de Sociedades, para que dentro de su institucionalidad y obligación determinen ellas la existencia de prácticas indebidas e investigaciones correspondientes.

FEDEMADERAS invita y convoca a sus agremiados y en general a las empresas vinculadas con este tipo de transformación secundaria de la madera, a asesorarse correctamente en la materia y a cumplir con la cabalidad de los requisitos que la normatividad vigente exige.

Fuente: FEDEMADERAS

Share this content:

Deja una respuesta