MinAgriultra expide resolución que le da facultades de vigilancia, inspección y control sobre gremios
Fechada el 17 de marzo, el Ministerio de Agricultura expidió la resolución 052 de 2025 a través de la cual “se reglamentan las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales y se dictan otras disposiciones”.
FEDEMADERAS elabora un concepto jurídico a este acto administrativo, sobre el que se conocía unos primeros borradores desde diciembre de 2024.
De manera preliminar, respetuosamente observamos:
- Como lo instruye el artículo 39 constitucional, debe prevalecer la esfera privada de las asociaciones y los gremios, sin que haya una injerencia interna del Estado. Ello hace parte de la libertad de asociación y la autonomía de las asociaciones ya que, actividades como los ajustes o las interpretaciones a su constitución y estatutos, así como la intervención administrativa, la cancelación de su personería jurídica, la asignación de agentes especiales para la intervención por parte del gobierno nacional, la remoción de representantes legales, y otras más dictadas por la resolución 052, van en contravía de esta libertad.
- Es de resorte de la vía legislativa la inclusión normativa de medidas de tipo correctivas y sancionatorias, por lo que el acto administrativo desborda tales atribuciones y van en contravía de normas superiores.
- No menos importante, el proyecto de resolución no fue incluido dentro de la agenda regulatoria del ministerio durante los años 2024 y 2025. Ello conlleva a que exista una inconsistencia acorde con los estipulado en el Decreto 1081 de 2015 que exige la inclusión de todos los proyectos normativos de las entidades. Allí se configuraría un desconocimiento al principio de publicidad de la función administrativa.
Fuente: FEDEMADERAS
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